TRANSITO ADUANERO
Es el régimen de que permite el transporte terrestre o ferroviario, bajo control aduanero de mercancías provenientes del exterior, desde un punto de partida a otro, situado dentro del territorio nacional. Dicho trámite incluye la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana a otra.
Este tipo de tránsito sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional y estén consignadas o endosadas a:
· La Nación.
· Las entidades territoriales.
· Las entidades descentralizadas.
· Usuarios industriales de zona franca.
· Titulares de un depósito privado
· Titulares de una instalación industrial habilitada.
· A quien goce de las prerrogativas de que trata el artículo 35.
De igual manera, el régimen de tránsito aduanero podrá autorizarse para los siguientes casos:
1. La salida de mercancías de usuarios industriales de las zonas francas, con destino a:
· Un depósito franco.
· Depósito de provisiones para consumo y para llevar.
· Depósito privado para el régimen de transformación y/o ensamble.
· Zona de Régimen Aduanero Especial
2. La salida de mercancías en una Zona de Régimen Aduanero Especial a un usuario industrial de una zona franca.
3. La salida de mercancías de las zonas francas con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona.
4. La importación de unidades funcionales.
5. La salida de mercancías de una zona franca a otra situada en diferente jurisdicción aduanera.